En temas tributarios, un día puede marcar la diferencia entre cumplir a tiempo o exponerse a intereses, sanciones y reprocesos administrativos.
La DIAN informó que, debido a la expedición de la Ley 2578 de 2026, mediante la cual se declaró un nuevo día festivo en el calendario oficial del país, se realizaron ajustes a los vencimientos tributarios de julio de 2026. Según el comunicado oficial, los contribuyentes deberán cumplir algunas obligaciones entre el 9 y el 24 de julio, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Para las empresas, esto no debe leerse solo como una noticia de calendario. Es una alerta operativa: hay que revisar pagos, declaraciones, responsables internos y fechas de cierre para evitar errores.
De acuerdo con la DIAN, los ajustes aplican para obligaciones relacionadas con:
Estas obligaciones deberán cumplirse según el último dígito del NIT del contribuyente.
| Último dígito del NIT | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| 1 | 9 de julio |
| 2 | 10 de julio |
| 3 | 14 de julio |
| 4 | 15 de julio |
| 5 | 16 de julio |
| 6 | 17 de julio |
| 7 | 21 de julio |
| 8 | 22 de julio |
| 9 | 23 de julio |
| 0 | 24 de julio |
Estas fechas fueron publicadas por la DIAN en el Comunicado de Prensa No. 092 del 2 de julio de 2026.
La DIAN también precisó que algunos responsables deberán cumplir sus obligaciones a más tardar el 15 de julio, sin importar el último dígito del NIT.
Esto aplica para responsables de:
Este punto es clave porque no todos los vencimientos dependen del último dígito del NIT. Algunas obligaciones tienen una fecha fija y deben tratarse con seguimiento independiente.
El cambio de fechas exige una revisión rápida, pero ordenada. En Qenta recomendamos validar cinco puntos antes de cerrar el cumplimiento tributario de julio:
Parece básico, pero es el primer filtro. La fecha de vencimiento depende del último dígito del NIT para varias obligaciones. Un error en esta validación puede llevar a presentar o pagar fuera de plazo.
No todas las empresas tienen las mismas responsabilidades. Algunas deberán revisar retención en la fuente, otras IVA bimestral, Régimen Simple, impuesto al consumo o renta de personas jurídicas.
La clave está en revisar el RUT, las responsabilidades vigentes y las operaciones realizadas durante el periodo.
El calendario tributario no solo afecta al contador. También impacta a tesorería, administración, gerencia y a quienes aprueban pagos.
Si la empresa depende de autorizaciones internas, cargues bancarios o revisión de documentos, no conviene esperar hasta el día exacto del vencimiento.
Antes de presentar cualquier obligación, conviene verificar que la información esté completa:
Presentar rápido no siempre significa presentar bien. En materia tributaria, la conciliación previa evita correcciones posteriores.
La DIAN invitó a los contribuyentes a revisar de manera puntual las fechas que pudieron verse afectadas por este cambio y aclaró que los demás plazos del calendario tributario vigente se mantienen sin modificaciones.
Esto significa que la empresa no debe asumir que todo el calendario cambió. Debe identificar exactamente qué obligaciones fueron ajustadas y cuáles siguen igual.
Cuando una empresa no actualiza su calendario tributario, el problema no se limita a una posible sanción. También pueden aparecer otros efectos:
Por eso, un ajuste de fechas debe tratarse como un tema de gestión empresarial, no solo como una novedad tributaria.
Antes de presentar y pagar, valida:
El ajuste anunciado por la DIAN para julio de 2026 recuerda algo importante: el cumplimiento tributario no depende solo de conocer la norma, sino de tener procesos internos capaces de reaccionar a tiempo.
Una empresa que revisa sus fechas, valida sus obligaciones y organiza su información reduce riesgos, evita reprocesos y toma mejores decisiones.
En Qenta acompañamos a las empresas para que el cumplimiento no sea una carrera de última hora, sino una gestión clara, ordenada y oportuna.
Estar al día no es esperar el vencimiento. Es anticiparse, revisar y cumplir con información confiable.
Información basada en el Comunicado de Prensa No. 092 de la DIAN, publicado el 2 de julio de 2026: “La DIAN ajusta calendario de vencimientos tributarios de julio por nuevo festivo nacional”.