La retención en la fuente es uno de los mecanismos tributarios más importantes para las empresas en Colombia. Aunque muchas veces se ve como un trámite contable mensual, en realidad tiene un impacto directo en la caja, en la relación con proveedores y en el cumplimiento ante la DIAN.
Para 2026, las empresas deben prestar especial atención a las bases mínimas, tarifas y reglas aplicables, especialmente por los ajustes relacionados con el Decreto 572 de 2025, que vuelve a tener efectos desde el 1 de julio de 2026.
Esto significa que muchas operaciones que antes podían no estar sujetas a retención ahora sí deben revisarse con mayor detalle. Si tu empresa compra bienes, contrata servicios, paga honorarios, arriendos o maneja autorretención, este tema debe estar actualizado en tu sistema contable y en tus procesos internos.
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado recauda anticipadamente algunos impuestos. En términos simples, cuando una empresa realiza un pago sujeto a retención, debe descontar un porcentaje del valor a pagar y consignarlo posteriormente a la DIAN.
No se trata de un impuesto adicional. Es un anticipo del impuesto que corresponde al tercero que recibe el pago.
Por ejemplo: si una empresa compra un servicio gravado con retención, no paga el valor completo al proveedor. Descuenta la retención correspondiente y luego declara ese valor ante la DIAN mediante el formulario 350.
Porque un error en la aplicación de la retención puede generar varios problemas:
Además, con la UVT 2026 fijada en $52.374, las bases mínimas en pesos cambian y deben ser actualizadas en los sistemas contables, ERP o archivos de control interno.
Estas son algunas de las bases y tarifas más relevantes que deben tener presentes las empresas:
| Concepto | Base mínima UVT | Base mínima en pesos 2026 | Tarifa general |
|---|---|---|---|
| Compras generales a declarantes de renta | 10 UVT | $523.740 | 2,5% |
| Compras generales a no declarantes | 10 UVT | $523.740 | 3,5% |
| Servicios generales a declarantes | 2 UVT | $104.748 | 4% |
| Servicios generales a no declarantes | 2 UVT | $104.748 | 6% |
| Honorarios y comisiones a personas jurídicas | Sin cuantía mínima | Aplica desde el primer peso | 11% |
| Honorarios y comisiones a personas naturales | Sin cuantía mínima | Aplica desde el primer peso | 10% u 11%, según el caso |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 10 UVT | $523.740 | 3,5% |
| Arrendamiento de bienes muebles | Sin cuantía mínima | Aplica desde el primer peso | 4% |
| Servicios de transporte de carga | 4 UVT | $209.496 | 1% |
| Servicios de restaurante, hotel y hospedaje | 2 UVT | $104.748 | 3,5% |
Estos valores deben revisarse según el tipo de operación, la calidad tributaria del proveedor y las condiciones específicas del pago o abono en cuenta.
Desde el 1 de julio de 2026, la base mínima para compras generales es de 10 UVT, equivalentes a $523.740.
Esto quiere decir que si una empresa realiza una compra igual o superior a ese valor y el proveedor está sujeto a retención, debe aplicar la tarifa correspondiente.
Ejemplo práctico:
Una empresa compra insumos por $800.000 antes de IVA a un proveedor declarante de renta.
Ese valor se descuenta del pago al proveedor y posteriormente se declara ante la DIAN.
La retención en la fuente se calcula sobre el valor antes de IVA.
Por ejemplo, si una factura tiene un subtotal de $1.000.000 y un IVA de $190.000, la retención se calcula sobre el subtotal de $1.000.000, no sobre el total de $1.190.000.
Este punto es clave porque aplicar la retención sobre el valor equivocado puede generar diferencias contables y tributarias.
Además de la retención que se practica a terceros, algunas empresas deben aplicar autorretención especial a título de renta.
Esto aplica principalmente a personas jurídicas del régimen ordinario que tienen la responsabilidad correspondiente en el RUT. La tarifa depende de la actividad económica principal registrada bajo el código CIIU.
Con el Decreto 572 de 2025, varias tarifas de autorretención fueron modificadas, por lo que es importante revisar:
Un error en la tarifa de autorretención puede acumular diferencias mes a mes y afectar la planeación tributaria de la empresa.
No todas las operaciones generan retención. Algunos casos en los que puede no aplicarse son:
Por eso, antes de aplicar una retención, no basta con mirar el valor de la factura. También se debe revisar el tipo de proveedor, el concepto del pago y la norma aplicable.
Una empresa que no actualice sus bases y tarifas puede enfrentar problemas como:
En temas tributarios, el error pequeño puede crecer rápido si se repite durante varios meses.
Para evitar errores, las empresas deberían realizar una revisión interna de sus procesos de retención. Estas son algunas acciones clave:
La retención en la fuente 2026 no es solo un tema contable: es una obligación que afecta la operación diaria de las empresas.
Con la actualización de bases, tarifas y autorretenciones, las organizaciones deben asegurarse de que sus sistemas, procesos y responsables internos estén trabajando con la información correcta.
Una revisión a tiempo puede evitar sanciones, reprocesos y errores en la relación con proveedores.
En Qenta, creemos que estar al día no debería ser una carga para las empresas, sino una forma de proteger su operación y tomar decisiones con mayor tranquilidad.