El pasado 8 de mayo de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó oficialmente la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, decisión tomada por el Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad del decreto.
Esta medida trae cambios importantes para empresas, contribuyentes y agentes de retención, ya que desde esa fecha vuelven a aplicarse las bases y tarifas anteriores de retención en la fuente y autorretención, es decir, las reglas que estaban vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025.
La DIAN aclaró que la suspensión provisional NO elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones. Lo que cambia es el régimen aplicable para determinar las bases mínimas y tarifas, retomando las disposiciones establecidas anteriormente en el Decreto 1625 de 2016. Según el Comunicado de Prensa No. 070, emitido el 8 de mayo de 2026, esta medida estará vigente hasta que se levante la medida cautelar o exista una decisión definitiva por parte del Consejo de Estado.
Con la suspensión del Decreto 572 de 2025, vuelve la regla anterior para prestación de servicios:
· La retención en la fuente se aplicará únicamente cuando el valor del servicio sea igual o superior a 4 UVT.
· Aproximadamente desde $210.000 antes de IVA.
El decreto suspendido había reducido esta base a 2 UVT.
En compras generales también regresan las condiciones anteriores:
· La retención se practicará desde 27 UVT.
· Aproximadamente desde $1.414.000 antes de IVA.
Esto representa un alivio para operaciones pequeñas y mejora el flujo de caja de muchas empresas.
Además de servicios y compras generales, la suspensión también restablece condiciones anteriores en otros conceptos tributarios:
La base mínima vuelve de 70 UVT a 92 UVT para adquisiciones de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. La tarifa de retención continúa siendo del 1.5% cuando se supera el monto establecido.
La base mínima vuelve de 70 UVT a 160 UVT.
Cuando se exceda este valor, continuará aplicándose la tarifa del 0.5%.
Las compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional vuelven a tener una tarifa de retención del 1%.
El Decreto 572 de 2025 había incrementado esta tarifa al 2.5%.
Regresan las condiciones anteriores para retención en la adquisición de bienes raíces:
· 1% hasta las primeras 20.000 UVT.
· 2.5% sobre el excedente.
· Tarifa del 2.5%.
También vuelve la exclusión para operaciones inferiores a 27 UVT.
La base mínima no sometida a retención vuelve de 10 UVT a 27 UVT.
A partir del 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben ajustar nuevamente sus procesos internos y aplicar las disposiciones anteriores al Decreto 572 de 2025.
Es importante revisar:
· Parámetros contables.
· Sistemas de facturación.
· Procesos de pagos.
· Configuración de retenciones.
· Procedimientos tributarios internos.
No realizar estos ajustes podría generar errores en la aplicación de retenciones y posibles contingencias tributarias.
La DIAN invitó a contribuyentes y agentes de retención a revisar cuidadosamente las disposiciones aplicables y garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, recomendó consultar la tabla comparativa oficial de tarifas y bases aplicables publicada por la entidad. Puedes consultar más información en la DIAN.
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