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Si eres persona natural y durante el año gravable generaste ingresos, puede que estés obligado a presentar la declaración de renta ante la DIAN. No esperes a que te llegue un requerimiento: presentar a tiempo evita sanciones, intereses y más trámites. Aquí te explico de forma clara quién debe declarar, cuándo y cómo hacerlo.

 ¿Quién está obligado a declarar renta?

Estás obligado a presentar declaración de renta si, durante el año gravable, cumples alguna de las siguientes condiciones que establece la DIAN:

  1. Fuiste responsable del IVA al 31 de diciembre del año gravable.
  2. Tu patrimonio bruto al 31 de diciembre supera 4.500 UVT.
  3. Tus ingresos brutos en el año son iguales o superiores a 1.400 UVT.
  4. Tus consumos con tarjeta de crédito, o el valor total de tus compras y consumos, o tus consignaciones bancarias alcanzan o superan 1.400 UVT. Estas cifras se actualizan cada año. Según la DIAN, para el año gravable 2024 el plazo de presentación será entre agosto y octubre de 2025. 
  5. La DIAN publica una sección específica para personas naturales en su micrositio “Renta personas naturales – AG 2023”  https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2023

¿Cuándo debes presentarla? Fechas y plazos?

La DIAN publica un calendario tributario oficial que asigna las fechas según los dos últimos dígitos de tu NIT para personas  naturales

https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

¿Qué pasa si no declaras o lo haces tarde?

No presentar la declaración o presentarla fuera de plazo puede acarrear sanciones, intereses y otros cargos. Por ejemplo, se indicó que quien no presenta puede enfrentar sanción del 5 % mensual del impuesto no declarado.

Si la DIAN te manda un requerimiento y lo haces en ese momento, la sanción suele ser mayor que si lo presentas voluntariamente dentro del plazo.

Pasos prácticos para que no te compliques (Check-List)

  1. Verifica si estás obligado: revisa tus ingresos, patrimonio, consumos y consignaciones contra los topes que establece la DIAN.
  2. Actualiza tu RUT si hubo cambios de actividad o domicilio.
  3. Reúne los soportes: certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, comprobantes de compras, seguros, pensiones.
  4. Diligencia el formulario correspondiente (para personas naturales, la DIAN suele usar el Formulario 110) de la versión vigente.
  5. Presenta por los servicios informáticos de la DIAN (Renta Web o el servicio que la DIAN indique) dentro del plazo.
  6. Si tienes impuesto a pagar, hazlo antes de la fecha límite para evitar intereses.
  7. Guarda el comprobante de presentación y pago.
  8. Si tienes dudas complejas o situación poco común, busca asesoría contable para prever errores o sanciones.

Si eres persona natural y durante el año gravable generaste ingresos, puede que estés obligado a presentar la declaración de renta ante la DIAN. No esperes a que te llegue un requerimiento: presentar a tiempo evita sanciones, intereses y más trámites. Aquí te explico de forma clara quién debe declarar, cuándo y cómo hacerlo.

 ¿Quién está obligado a declarar renta?

Estás obligado a presentar declaración de renta si, durante el año gravable, cumples alguna de las siguientes condiciones que establece la DIAN:

  1. Fuiste responsable del IVA al 31 de diciembre del año gravable.
  2. Tu patrimonio bruto al 31 de diciembre supera 4.500 UVT.
  3. Tus ingresos brutos en el año son iguales o superiores a 1.400 UVT.
  4. Tus consumos con tarjeta de crédito, o el valor total de tus compras y consumos, o tus consignaciones bancarias alcanzan o superan 1.400 UVT. Estas cifras se actualizan cada año. Según la DIAN, para el año gravable 2024 el plazo de presentación será entre agosto y octubre de 2025. 
  5. La DIAN publica una sección específica para personas naturales en su micrositio “Renta personas naturales – AG 2023”  https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2023

¿Cuándo debes presentarla? Fechas y plazos?

La DIAN publica un calendario tributario oficial que asigna las fechas según los dos últimos dígitos de tu NIT para personas  naturales

https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

¿Qué pasa si no declaras o lo haces tarde?

No presentar la declaración o presentarla fuera de plazo puede acarrear sanciones, intereses y otros cargos. Por ejemplo, se indicó que quien no presenta puede enfrentar sanción del 5 % mensual del impuesto no declarado.

Si la DIAN te manda un requerimiento y lo haces en ese momento, la sanción suele ser mayor que si lo presentas voluntariamente dentro del plazo.

Pasos prácticos para que no te compliques (Check-List)

  1. Verifica si estás obligado: revisa tus ingresos, patrimonio, consumos y consignaciones contra los topes que establece la DIAN.
  2. Actualiza tu RUT si hubo cambios de actividad o domicilio.
  3. Reúne los soportes: certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, comprobantes de compras, seguros, pensiones.
  4. Diligencia el formulario correspondiente (para personas naturales, la DIAN suele usar el Formulario 110) de la versión vigente.
  5. Presenta por los servicios informáticos de la DIAN (Renta Web o el servicio que la DIAN indique) dentro del plazo.
  6. Si tienes impuesto a pagar, hazlo antes de la fecha límite para evitar intereses.
  7. Guarda el comprobante de presentación y pago.
  8. Si tienes dudas complejas o situación poco común, busca asesoría contable para prever errores o sanciones.

Cambios y novedades que debes tener en cuenta

La normativa tributaria y los formularios que usa la DIAN se actualizan cada año: nuevos topes en UVT, nuevos formularios, nuevas obligaciones de reporte. Por ello, antes de declarar revisa la Resolución, el instructivo del formulario y los servicios informáticos habilitados para ese año gravable.  

Conclusión 

  1. Si eres persona natural y tuviste ingresos, patrimonio o consumos superiores a los topes que fija la DIAN, probablemente estés obligado a declarar renta.
  2. No esperes a que te llegue un requerimiento: presenta en el plazo según tu NIT y evita sanciones.
  3. Consulta el calendario oficial de la DIAN para saber la fecha exacta que te corresponde: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx y el  https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2025.pdf
  4. Mantente al día con los cambios normativos: los topes y formularios pueden variar.

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